El control de las emisiones atmosféricas viene regulado por el Real Decreto 100/2011 que desarrolla el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmosfera, estableciendo tres Grupos: A, B y C.
Los titulares de dichas actividades deben:
- Estar en posesión de su Autorización Administrativa y del Libro de Registro de Mediciones habilitado por el Órgano Competente.
- Realizar inspecciones reglamentarias por medio de un Organismo de Control Autorizado con la periodicidad que le sea de aplicación de acuerdo a su Autorización Administrativa o Notificación.
- Realizar autocontroles periódicos.
- Respetar los Valores Límite de Emisión establecidos en su Autorización o Notificación.
- Acondicionar chimeneas de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma UNE EN 15259.
- Facilitar la labor Inspectora.