Autorización Vertidos Confederación Hidrográfica 

La Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, reguló la figura «Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica», al objeto de que la administración hidráulica cuente con entidades que actúen como colaboradoras en las labores de seguimiento y control de las autorizaciones de vertidos de la Confederación Hidrográfica y en otras labores de apoyo que se les puedan encomendar.

 

Las entidades colaboradoras de la administración hidráulica (ECAH), en virtud del título correspondiente, están habilitadas para las labores de apoyo a la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico.


La actividad fundamental de las ECAH, como es el caso de AMBITEC LABORATORIOS, es certificar la información requerida en el artículo 101.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En dicho artículo se establece que a efectos de otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de vertido el solicitante debe acreditar ante la Administración hidráulica la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control y de su funcionamiento a las normas y objetivos de calidad de las aguas, así como las condiciones en las que vierten.

 

Así mismo, se primará la posesión del título de ECAH para realizar actividades de apoyo a la Confederación Hidrográfica, tales como, realizar el programa de control de vertidos, comprobar las actuaciones ejecutadas en emergencias, verificar el cumplimiento de los objetivos y normas de calidad ambiental, realizar los programas de seguimiento del estado de las aguas y otras funciones afines encomendadas por la administración hidráulica. 




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